1INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
Esta Política de Prevención de Lavado de Dinero (AML) y Contra el Financiamiento del Terrorismo (CTF) ("Política") establece el compromiso y los procedimientos implementados por Fx Funds Flow Limited (una empresa incorporada en Santa Lucía, CRN: 2025-00415) y FF Flow Limited (una empresa incorporada en Hong Kong, CRN: 78177928), referidas colectivamente como "Forex Funds Flow" o "FFF".
Esta Política describe el marco para identificar, prevenir y reportar actividades sospechosas que pueden estar vinculadas al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo. Se aplica a todo el personal, directores, contratistas y proveedores de servicios relevantes de FFF, y todos los clientes que interactúan con la plataforma FFF.
2ALCANCE
El marco AML/CTF de FFF está diseñado para: 2.1.1. Prevenir el uso de servicios FFF para propósitos de lavado de dinero o financiamiento terrorista. 2.1.2. Asegurar el cumplimiento con todas las leyes y regulaciones AML/CTF relevantes en Santa Lucía y Hong Kong. 2.1.3. Proteger la integridad de la plataforma FFF y mantener la confianza de las partes interesadas. 2.1.4. Establecer un enfoque basado en riesgo (RBA) para monitorear las actividades de los clientes.
3DEFINICIONES
Lavado de Dinero (ML): El proceso de disfrazar el origen de ganancias criminales para hacerlas parecer legítimas.
Financiamiento del Terrorismo (TF): Proporcionar o recopilar fondos con la intención de que sean utilizados para apoyar actos terroristas u organizaciones.
Diligencia Debida del Cliente (CDD): El proceso de verificar la identidad de un cliente, entender sus actividades y evaluar los riesgos ML/TF asociados.
Personas Políticamente Expuestas (PEPs): Individuos con funciones públicas prominentes, y sus asociados cercanos y miembros de la familia.
Beneficiario Final: Una persona natural que en última instancia posee o controla a un cliente o la persona en cuyo nombre se está realizando una transacción.
4MARCO REGULATORIO
4.1. Santa Lucía 4.1.1. Ley de Prevención del Lavado de Dinero 4.1.2. Ley de Ganancias del Crimen 4.1.3. Pautas y directivas emitidas por la Autoridad de Inteligencia Financiera (FIA)
4.2. Hong Kong 4.2.1. Ordenanza de Prevención del Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (Cap. 615) 4.2.2. Ordenanza de Crímenes Organizados y Serios (OSCO) 4.2.3. Ordenanza de Tráfico de Drogas (Recuperación de Ganancias) (DTROP) 4.2.4. Ordenanza de Naciones Unidas (Medidas Antiterrorismo) (UNATMO) 4.2.5. Pautas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera Conjunta (JFIU), SFC y HKMA
4.3. FFF cumplirá con todas las obligaciones internacionales AML/CTF aplicables, incluyendo aquellas impuestas por el Grupo de Acción Financiera (FATF).
5ENFOQUE BASADO EN RIESGO (RBA)
5.1. FFF aplica un RBA para evaluar y mitigar los riesgos ML/TF. Los clientes se clasifican en categorías de riesgo bajo, medio o alto basándose en: 5.1.1. Ubicación geográfica 5.1.2. Naturaleza de las actividades comerciales 5.1.3. Fuente de fondos y riqueza 5.1.4. Uso de intermediarios o terceros 5.1.5. Patrones y volumen de trading
5.2. La Diligencia Debida Mejorada (EDD) se aplica a clientes de alto riesgo.
6DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE (CDD)
6.1. CDD es obligatorio antes de proporcionar servicios. FFF utiliza Veriff como su proveedor externo de KYC/AML para: 6.1.1. Verificar documentos de identidad y datos biométricos 6.1.2. Verificar cruzadamente contra listas de sanciones y PEPs 6.1.3. Realizar verificaciones de vida y puntuación de riesgo del dispositivo
6.2. Tipos de clientes: 6.2.1. Clientes individuales: Verificados usando ID emitido por el gobierno, reconocimiento facial y verificación de dirección 6.2.2. Clientes corporativos: Enviar Certificado de Incorporación, Artículos, lista de directores, beneficiarios finales y signatarios autorizados
6.3. CDD continuo se realiza periódicamente o ante la ocurrencia de banderas rojas.
7DILIGENCIA DEBIDA MEJORADA (EDD)
7.1. EDD se realiza donde: 7.1.1. El cliente es una PEP o está relacionado con una 7.1.2. El cliente reside en o está asociado con una jurisdicción de alto riesgo 7.1.3. Hay anomalías en el comportamiento de trading
7.2. Las medidas EDD incluyen: 7.2.1. Obtener documentos de identificación adicionales 7.2.2. Verificación independiente de información 7.2.3. Realizar verificaciones de medios adversos 7.2.4. Obtener aprobación de la alta gerencia
8MONITOREO CONTINUO
8.1. La actividad del cliente se monitorea de manera continua a través de: 8.1.1. Alertas en tiempo real generadas por nuestros proveedores KYC externos y sistemas internos 8.1.2. Análisis de patrones de transacciones 8.1.3. Monitoreo de volúmenes inusuales, contrapartes o jurisdicciones
8.2. Las alertas son revisadas por Cumplimiento, y el comportamiento sospechoso se escala al MLRO.
9PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA
9.1. FFF utiliza Veriff para incorporación digital y cumplimiento, ofreciendo: 9.1.1. Verificación de identidad biométrica 9.1.2. Puntuación de riesgo automatizada 9.1.3. Detección de fraude en tiempo real
9.2. La integración con Veriff es revisada trimestralmente por el equipo de Cumplimiento.
10MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10.1. FFF retiene los siguientes registros por al menos 5 años después del final de una relación con el cliente: 10.1.1. Documentos CDD y EDD 10.1.2. Historias de transacciones 10.1.3. Revisiones internas y comunicaciones 10.1.4. STRs archivados y documentación relacionada
10.2. Los registros se almacenan de manera segura y están protegidos contra acceso no autorizado.
11OBLIGACIONES DE REPORTE
11.1. FFF debe reportar cualquier actividad sospechosa al MLRO. Los ejemplos incluyen: 11.1.1. Comportamiento inconsistente del cliente 11.1.2. Uso de múltiples cuentas o cuentas en capas 11.1.3. Solicitudes de anonimato
11.2. Los STRs se envían a: 11.2.1. FIA (Santa Lucía) bajo la Ley de Prevención del Lavado de Dinero 11.2.2. JFIU (Hong Kong) bajo el AMLO
12CONTROLES INTERNOS
12.1. El programa AML está respaldado por controles internos, incluyendo: 12.1.1. Separación de deberes 12.1.2. Supervisión gerencial 12.1.3. Auditorías de cumplimiento regulares
12.2. Las auditorías independientes se realizan anualmente o cuando ocurren cambios materiales. Los hallazgos de auditoría se reportan a la Alta Gerencia.
13CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
13.1. La capacitación se proporciona: 13.1.1. En la incorporación para todo el personal 13.1.2. Anualmente después 13.1.3. De manera ad-hoc cuando ocurren cambios
13.2. La capacitación cubre: 13.2.1. Leyes AML/CTF 13.2.2. Procedimientos internos 13.2.3. Banderas rojas y protocolo de escalamiento
14SCREENING DE SANCIONES
14.1. FFF examina a todos los clientes y transacciones contra sanciones emitidas por: 14.1.1. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 14.1.2. Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) 14.1.3. Unión Europea 14.1.4. Autoridad Monetaria de Hong Kong
15PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
15.1. Todos los datos relacionados con AML se recopilan, procesan y almacenan de acuerdo con: 15.1.1. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), cuando sea aplicable 15.1.2. La Ordenanza de Datos Personales (Privacidad) de Hong Kong (PDPO) 15.1.3. Leyes de protección de datos aplicables en Santa Lucía
15.2. La información se comparte solo con personal autorizado o reguladores.
16CONTACTO
16.1. Todas las consultas relacionadas con AML/CTF y reportes internos deben dirigirse al Departamento de Cumplimiento en support@forexfundsflow.com
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📧support@forexfundsflow.com